Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1406

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DEL PAGO

Artículo 1406

Si el deudor no hiciere la referida declaración se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa, entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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