Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1415

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 1415

Aprobada la consignación por el Juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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