Artículo 1414
Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Artículo 1414
Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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