Artículo 1413
La consignación se hará en la forma que determine el Código de Procedimientos Civiles.
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Artículo 1413
La consignación se hará en la forma que determine el Código de Procedimientos Civiles.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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