Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1429

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REPETICIÓN DE LA PRESTACIÓN HECHA A

Artículo 1429

La prueba de pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó a menos que el demandado negare haber recibido el bien que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.

Artículo 1430 Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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