Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1433

TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1433

El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios. Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste.

Si la obligación no dependiere de plazo cierto y se tratare de la cesión de créditos a título gratuito, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.

El que contraviene una obligación de no hacer; pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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