Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1434

TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1434

En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo se observará lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo que precede. Si no tuvieren plazo cierto, deberá estarse a lo señalado por este Código para el incumplimiento de las obligaciones en que no sea fijado el tiempo en que deba hacerse el pago o la entrega del bien en las obligaciones de dar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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