Artículo 145
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a los requisitos exigidos en los reglamentos especiales de la materia.
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 145
Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a los requisitos exigidos en los reglamentos especiales de la materia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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