Artículo 1459
Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó, la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
TÍTULO QUINTO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 1459
Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir del que enajenó, la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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