Artículo 1500
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor, y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
TÍTULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCEROS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES
Artículo 1500
La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor, y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.