Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1500

TÍTULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCEROS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Artículo 1500

La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en que renuncia derechos constituidos a su favor, y cuyo goce no fuere exclusivamente personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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