Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1501

TÍTULO SEXTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACIÓN A TERCEROS · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Artículo 1501

Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.