Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1528

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 1528

El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podría ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Artículo 1529 Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración el orden establecido en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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