Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 153

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 153

No se puede tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separe las propiedades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia. La distancia mencionada se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.

Lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende salvo pacto en contrario que celebren los interesados en los términos establecidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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