Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 156

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO TERCERO DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 156

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular, se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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