Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 157

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO TERCERO DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 157

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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