Artículo 1548
Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y recibe en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Artículo 1548
Cuando el legatario sea deudor del de cujus, y recibe en calidad de legado el crédito existente contra él, se extinguirá éste por confusión.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.