TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Artículo 1549
Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas siguientes:
I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado;
II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.