Artículo 1552
La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Artículo 1552
La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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