Artículo 1554
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Artículo 1554
La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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