Artículo 1556
Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.
TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Artículo 1556
Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la donación por ingratitud, cuando el deudor incurra en los actos de ingratitud que señala este Código respecto al donatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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