TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
Artículo 1558
Se entiende que hay alteración sustancial cuando se cambian los objetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Así mismo, cuando la obligación pura y simple se convierta en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple, y cuando se sustituye al acreedor o al deudor por otra persona.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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