Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1565

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LA NOVACIÓN

Artículo 1565

La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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