Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1566

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LA NOVACIÓN

Artículo 1566

El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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