Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1585

TÍTULO SEGUNDO ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO

Artículo 1585

Si las partes no determinan el bien o bienes vendidos ni establecen las bases para determinarlos, no hay compraventa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.