Artículo 1583
Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado respectivamente, con motivo de la estipulación.
TÍTULO SEGUNDO ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO
Artículo 1583
Si la estipulación se revocare, el estipulante y el promitente deberán devolverse lo que se hayan dado respectivamente, con motivo de la estipulación.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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