Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1582

TÍTULO SEGUNDO ESTIPULACIÓN EN FAVOR DE TERCERO

Artículo 1582

Podrá también el promitente, salvo pacto en contrario, oponer al estipulante, además de las excepciones derivadas del contrato, las personales que tenga contra el tercero beneficiario de la estipulación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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