Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1598

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1598

Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aún cuando sea de bienes que no se suelen contar, pesar y medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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