Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1599

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1599

Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea y ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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