Artículo 1601
Las acciones que nacen de los tres artículos precedentes prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1601
Las acciones que nacen de los tres artículos precedentes prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.