Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1601

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1601

Las acciones que nacen de los tres artículos precedentes prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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