Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1602

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1602

Cuando hubieren intervenido arras, las partes pueden retractarse y el contrato no se perfeccionará. La retractación, en este caso, no produce más responsabilidad para la parte que la hace, que la establecida en este artículo. El comprador perderá las arras que hubiere dado cuando sea él quien se retracte; pero si la retractación proviene del vendedor, éste volverá las arras con otro tanto.

Para que una cantidad entregada por el vendedor tenga el carácter de arras debe expresarse así claramente. Si el contrato se realiza, el importe de las arras, se entiende entregado a cuenta del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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