TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Artículo 1613
La venta de bien ajeno está afectada de nulidad absoluta; pero debe tenerse en cuenta lo que dispone este Código para los adquirientes de buena fe.
Artículo 1614 Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad del bien vendido antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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