Artículo 1616
La venta del bien ajeno surtirá sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Artículo 1616
La venta del bien ajeno surtirá sus efectos, si el propietario de la misma ratifica el contrato en forma expresa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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