Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1620

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Artículo 1620

Los consortes pueden celebrar entre sí contratos de compraventa, en los términos de lo establecido en el Código Familiar del Estado, siempre y cuando no se realicen en fraude de acreedores.

Reformado POG 19-12-2009

Artículo 1621 Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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