Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1622

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

Artículo 1622

Los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los Defensores Oficiales, los Abogados, los Procuradores, los Peritos y testigos, no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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