TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
Artículo 1624
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que adquieran por su trabajo.
Artículo 1625 Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, si no se cumple con las reglas señaladas para la venta de bienes a los copropietarios señalados en el Capítulo respectivo de este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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