Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1626

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Artículo 1626

Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el vendedor está obligado:

I. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;

II. A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen padre de familia entre tanto lo entregue;

III. A entregar al comprador el bien vendido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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