Artículo 1647
Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 1648 El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida, o, a falta de convenio, luego que el vendedor se lo entregue. Si incurre en mora de recibir, el vendedor podrá exigir el cumplimiento del contrato y daños y perjuicios, con inclusión de alquiler de bodegas, graneros, o vasijas en que se guarde lo vendido.