Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1646

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 1646

En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues, el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.