Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1645

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SEXTO DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 1645

El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y

III. Si se hubiere constituido en mora.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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