Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1653

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1653

Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una compraventa entre los mismos contratantes. En ambos casos el contrato es nulo.

Artículo 1654 Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el Capítulo relativo a la compra de esperanza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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