Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1656

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1656

Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien. La estimación pericial se hará al tiempo de rescindirse el contrato y no antes.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.