TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Artículo 1657
Las partes pueden por convenio estimar la renta o el deterioro, siempre y cuando éste se celebre con posterioridad al hecho que motive la rescisión del contrato. En todo caso este convenio se someterá a la aprobación judicial, que sólo se dará cuando no resulte perjudicada la parte contratante social, económica o culturalmente débil.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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