TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Artículo 1661
Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva, aplicándose para los efectos de los derechos de las partes las reglas señaladas en este Capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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