Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1662

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO SÉPTIMO DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1662

También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria. En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles, o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y la cláusula que establezcan la condición, para que surta efectos con relación a terceros.

Artículo 1663 En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien, se considerará como depositario del mismo, estando facultado para usarlo según su naturaleza, y sin retribución. Las partes pueden convenir el concepto o título por virtud del cual el comprador use o goce del bien objeto de la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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