Artículo 1670
Si el valor del inmueble excede del equivalente a cien días del salario mínimo vigente en la época de la celebración del contrato, su venta se otorgará en escritura pública.
Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, independientemente del valor del inmueble, se hará constar en escritura pública, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.
Párrafo adicionado POG 01-05-1991 Párrafo reformado POG 04-07-2001 Párrafo reformado POG 18-05-2013 Párrafo reformado POG 03-12-2014 Párrafo reformado POG 21-02-2018