Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1670

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO OCTAVO DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1670

Si el valor del inmueble excede del equivalente a cien días del salario mínimo vigente en la época de la celebración del contrato, su venta se otorgará en escritura pública.

Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, independientemente del valor del inmueble, se hará constar en escritura pública, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias.

Párrafo adicionado POG 01-05-1991 Párrafo reformado POG 04-07-2001 Párrafo reformado POG 18-05-2013 Párrafo reformado POG 03-12-2014 Párrafo reformado POG 21-02-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.