Artículo 1671
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros sino después de registrado en los términos prescritos por este Código.
TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO OCTAVO DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Artículo 1671
La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros sino después de registrado en los términos prescritos por este Código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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