Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1671

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO OCTAVO DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Artículo 1671

La venta de bienes raíces no producirá efectos contra terceros sino después de registrado en los términos prescritos por este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.