Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1675

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO NOVENO DE LAS VENTAS JUDICIALES

Artículo 1675

No pueden adquirir en remate, los Jueces, Secretarios y demás empleados de los Juzgados; los Magistrados del Supremo Tribunal; la autoridad administrativa que decrete y realice el remate y sus superiores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a una sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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