Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1677

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO NOVENO DE LAS VENTAS JUDICIALES

Artículo 1677

En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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