Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1678

TÍTULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO NOVENO DE LAS VENTAS JUDICIALES

Artículo 1678

La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes trasmite al otro el dominio de un bien, a cambio de otro cuya propiedad se le transfiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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