Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 17

Cuando alguno, explotando o aprovechándose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria o necesidad de otro, obtenga un lucro indebido o excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tendrá derecho a obtener la declaración de nulidad del contrato, y de no ser posible, la reducción equitativa de su obligación. El Ministerio Público deberá, a instancia de parte, promover de oficio la declaración de nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación de la parte perjudicada, cuando por cualquier medio se entere de un caso de los previstos en el presente artículo.

El derecho concedido en este artículo prescribe en dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.